lunes, 26 de noviembre de 2012

ACTO ADMINISTRATIVO

ACTO DENTRO DEL PROCEDIMINETO ADMINISTRATIVO

No se requiere que el procedimiento administrativo. Este constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial. Si no que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa el presupuesto adecuado por una resolución administrativa

EJEMPLOS (aquellos aspectos en materia tributaria)
El DERECHO FISCAL
Impuestos
Contribuciones
Tributos





DERECHO FINANCIERO
Recaudar
Requerir
Sancionar
Multar

Nivel federal.- secretaria de hacienda y crédito publico
Recaudar
Realizar auditorias
Embargos fiscales
 

 


Impuesto.- obligación
Objeto.- recaudar para que el estado administre
Fin.- gasto publico
Satisfacer las necesidades del contribuyente
Código fiscal de la federación

LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.
No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social





El procedimiento en general esta constituido de una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración publica y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales que se establecen con un propósito general, o que se imponen para hacer valer un derecho. Hay deferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal por que obliga al funcionario a activar en los términos que la ley le señala. “El que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento”.
Articulo 14 constitucional Las formalidades esenciales del procedimiento están constituidas fundamentalmente por la posibilidad de aportar una defensa, de producir pruebas y de que se dicte una audiencia otra ves del principio de legalidad

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado.
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. (Manuel Espinoza Barragán, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, Editor y Distribuidor, Tijuana, Baja California, 1a. Edición, 1986, p.- 141)
No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.

Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros.

CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.

En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
La competencia consiste:
en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.
La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.)
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27,
que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:
1.- SECRETARIA DE GOBERNACION
2.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
3.-SECRETARIA DE LA DEFENZA NACIONAL
4.-SECRETARIA DE MARINA
5.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
6.-SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
7.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
8.- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
9.-SECRETARIA DE ENERGIA
10.-SECRETARIA DE ECONOMIA
11.-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMETACION
12.-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
13.-SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
14.- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
15.-SECRETARIA DE SALUD
16.-SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL
17.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
18.- SECRETARIA DE TURISMO

ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios público. El poder ejecutivo se deposita originalmente en un poder unipersonal.
En nuestro país en el ámbito federal existe de conformidad a lo que previene el articulo 80 constitucional, un supremo poder ejecutivo de la unión, mismo que se deposita en un solo individuo al que se le denomina PRESIDENTE de lo estados unidos mexicanos
El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que por razón de jerarquía, dependen de el, bien sea de manera directa o indirecta
El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal
Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.

TITULARES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

TITULARES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
La administración pública es un elemento de la personalidad del estado.
Las personas físicas forman exteriorizan la voluntad del estado
Fundamento legal:
ley de la administracion pública federal
ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la federacion
Articulo.- 108 titulo cuarto (de la responsabilidad de los servidores publicos y patrimonial del estado)
Servidores publicos (nivel federal)
diputados
senadores
p.r.
magistrado
secretarios de estado
procurador general de la republica
NIVEL ESTATAL
gobernador del estado
funcionarios estatales
nivel municipal
presidente municipal
ayuntamiento
regidores
sindico
df.
jefe de estado
asamblea de representantes
procurador
ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL.- PERSONAS SUJETAS A JUICIO POLITICO
ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL.- PROCEDER PENALMENTE CONTRA SERVIDORES PUBLICOS

parte de competencia:
territorio.-(jurisdiccion de competencia)
materia.-(clasificacion de las ramas del derecho)
grado.-(el tipo de asunto)
NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION ENTRE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS POR UNA PARTE EL ESTADOY POR LA OTRA EL EMPLEADO

AUTO NOMBRAMINETO
CARACTERISITICAS.-
AUTO DIVERSO.- formado por la concurrencia de las voluntades del estado que nombro y del particular que acepta el nombramiento
EFECTO JURIDICO.-condiciona la aplicación a un caso individual de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder publico

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
De la calificación de ellos en razón de la naturaleza de las facultades que le son atribuidas, desde un punto de vista los órganos de la administración pueden separarse en dos categorías:
Los órganos de administración que tiene el carácter de autoridad ;pueden concentrar en sus facultades las de decisión y las de ejecución.

COMPETENCIA.-Concebidos los órganos de la administración como unidades entre las que divide la competencia que lesa corresponde en materia administrativa su estudio se relaciona internamente con el de la naturaleza jurídica de la competencia y con la delimitación del origen de esta
La división de competencia se rige por:
1.- por razón de territorio
2.- por razón de materia
3.- por razón de grado
La competencia por territorio se refiere a las facultades contenidas en razón del espacio dentro del cual puede ejercitarla pueden ser:
Órganos generales
Órganos locales
La competencia por materia respecto de distintos asuntos de solo objeto de la administración.
LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Distribuye asustas administrativos encomendados al ejecutivo federal, en las diversas secretarías.
Se presume que el despacho y resolución de los asuntos en estas dependencias corresponden a los titulares de las mismas; pero para la mejor organización del trabajo
Los titulares de cada secretaria podrán delegar en funciones subalternos cuales quiera cuales quiera de sus facultades excepto aquellos que la ley no les compete.
La competencia en razón de grado respecto e un mismo asunto pude realizarse en razón de los administrativos colocados en diversos niveles., la distribución se realiza estableciendo una jerarquía que implica subordinación e independencia superioridad d otros.
MANDATO.- un funcionario encarga aun mandatario el ejercicio de su lugar de derecho de competencia
Mandante escoge a su mandatario;
Funcionario delega su competencia no se escoge delegado este es impuesto por la ley, el mandado se revoca por la muerte del mandate, mandatario jurídicamente legado a las instrucciones que le da su mandante
El delegado funcionario tiene dependencia completa el ejercicio del poder que le pertenece el delegante no tiene acción contra el delegado a pedirle que rinda cuentas.


Ejemplo:
A NIVEL FEDERAL.-
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
RECAUDAR

IMPUESTOS POR EL SAT
ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL:
Art. 49 constitucional.-(de la división de poderes)
Art. 29 constitucional.-(suspensión de las garantías)
Art. 131 párrafo II constitucional.-(participación del ejecutivo)
ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL:
Art. 73 constitucional.-(facultad del congreso
Art 89 constitucional.-(facultades y obligaciones del presidente)
Art. 43 constitucional.-(partes integrantes del a federación)
Art. 116 constitucional.-(el poder publico)
Art. 115 constitucional.-(estados que conforman el territorio mexicano)
Art. 50 constitucional.-(del poder legislativo)
Art. 70 constitucional.-(resoluciones del congreso)
Art 72 constitucional.- (proyecto de ley o decreto)

ADMINISTRACION PUBLICA

DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL.- la administración publica es parte importante de uno de los poderes en los que se halla depositado la soberanía del estado, es decir, del poder ejecutivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL.- en la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto es sus relaciones con otros organismos semejantes como los particulares para asegurar la misión de su ejecución.
(A. Molitor, Ad. Public.pag.18)
Órgano.- se caracteriza por ser esferas especiales de competencia y por otra parte por requerir de personas físicas que ejerciten esa competencia. Constituye una unidad abstracta de carácter permanente.
Titular del órgano.- persona física con la necesidad de satisfacer necesidades particulares, al realizar actividades en el interés del estado.
En el estudio de la administración publica es necesario examinar los siguientes puntos:
1.- cuales son los elementos que integran la organización administrativa
2.- la forma como se coordinan los diversos elementos para dar una estructura unitaria a la administración publica
3.- que otro elementos fueren los que integran la administración, colaboran con los estados en la función de la administración publica.
La amplitud de la función administrativa impone por una parte la necesidad de crear múltiples órganos que caracteriza por ser esferas especiales de competencia, y por otra parte, requerir de personas físicas que ejerciten esa competencia.
Concebidos los órganos de administración como unidades entre las que se divide la competencia que le corresponde en materia de administrativa, sus estudio se relaciona íntimamente con el de la naturaleza jurídica de la competencia y con la delimitación del origen de esta., por lo que hace al origen de la competencia de los órganos de administración. Por lo que nos hacemos a dos tendencias de las cuales una estima como origen de la competencia delegación y otra considera que el origen esta en la atribución que e ella hace la ley.
La primera teoría que explica la competencia del funcionario por una delegación de facultades parte de la base de que en la administración publica, y de acuerdo con el régimen constitucional el presidente de la república constituye el titular del órgano quien tienen el ejercicio de las facultades de la administración publica.

TEORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TEORIA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Son los principios y bases estructurales que debe conformar permanentemente la existencia y operación de la administración pública.
Son los elementos sin los cuales no podría existir ninguna administración publica. con la evolución de las grandes agrupamientos sociales, sr ha desarrollado la ciencia de la administración, y el sustento que es el IUS (Derecho)

ADMINISTRACION PUBLICA

ADMINISTRACION PÚBLICA
ESTADO
Articulo 42constitucional.- Territorio
Articulo 43 constitucional.- partes de la federación (32 estados)
Articulo44 constitucional.- extensión y limites del territorio mexicano
Articulo48 constitucional.- partes que integran la zona marítima del territorio mexicano
Articulo 2 constitucional.-la nación tiene composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblas indígenas
Artículo 17 constitucional.- los estados de la federación y el df. Garantizan la existencia de defensoría publica de calidad para la población.
Articulo 27 constitucional.-la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, el dominio directo de todos los recursos naturales.
Articulo 39 constitucional.- la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo
Articulo 40 constitucional.- es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto y carácter impersonal expedidas por el poder ejecutivo con facultad reglamentaria estas se adoptan a las circunstancias cambiantes a su aplicación
Naturaleza jurídica.- es un acto reglamentario de carácter administrativo su función es definida por la constitución política de los estado unidos mexicanos
Ley
Principio de legalidad.- consiste en que ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada
Principio de legalidad desde el punto de vista formal.- Disposición expedida por el poder ejecutivo que conforme al régimen constitucional este normalmente encargado de las leyes
Principio de legalidad desde el punto de vista material.- el alcance en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impers0onal
2.- Reglamento
Es producido por el poder legislativo
3.- Costumbre
Surge del hombre este al crear normas de carácter general y al aplicarlas al medio en el cual se desarrolla conjuntamente con otros individuos
4.- jurisprudencia
Interpretación que hacen los conocedores del derecho
FUENTES REALES, HISTORICAS Y FORMALES
Reales.- son las fuentes primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre
históricas.- conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados que el hombre ha ido creando a lo largo del tiempo
Formales (nace del derecho administrativo)
figuras jurídicas:
Decreto.- es una resolución judicial empleada para dar impulso al desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de trámite simple
Acuerdo.- este es un acuerdo tomado por dos mas personas con esta facultad, o un tribunal, junta o asamblea.

OBJETO DE ESTUDIO

OBJETO DE ESTUDIO
Objetivo positivo vigente

CLASIFICACION DEL DERECHO
Lo clasificamos en dos publico como privado a continuación veremos la diferencia de ambos:
Derecho publico.-este derecho lo encontramos como el conjunto de actos administración de derecho, el funcionamiento del estado, al intervenir el particular cuando9 el estado entre como autoridad para regir los cumplimientos de las normas jurídicas
Derecho privado.-conjunto de normas principalmente en la regulación de las relaciones entre el estadoy los individuos al sucitarse algunos conflictos entre ello o viceversa-estado, estado-particular o estado-estado

CONCEPTO Y DEFINICION

CONCEPTO DE DERECHO
Varios estudisos del derecho nos hacen referencia que es el conjunto de derecho y obligaciones que imponen deberes y otrogan ciertas facultades y cuyo fin es dotar a todos los miembros que la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
DEFINICION DE DERECHO
Es el conjunto de documentos legales asi como códigos reglamentos etc.. Creados por el estado, que pueden tener carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de estricto cumplimiento.
ADMINISTRACION
se fundamenta en la utilización de nuestros recursos para alcanzar determinado fin.
ACTIVIDAD ECONOMICA
El hombre tiene en obrar sobre las cosas de la naturaleza para aplicarlas a la satisfacción de sus necesidades y se manifieste por todo él orden de los esfuerzos y trabajos dedicados a conseguir ese objeto.
Se relaciona con otros órganos del estado de entes públicos , ejemplo de estos organos: las secretarias las instituciones publicas
Se basa en el derecho público reg8ulado por el poder ejecutivo la administración publica; su actividad así como su ámbito de desarrollo
DERECHO ADMINISTRATIVO:
Corresponde a esta rama del derecho fijar las normas con base en las cuales el estado desarrolla la función administrativa, además de organizar las actividades del poder ejecutivo estas normas rigen la prestación de servicios públicos.

PRESENTACION



UNIVERSITARIO CRISTÓBAL COLON
INCORPORADO A LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
MATERIA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LICENCIATURA:
DERECHO
PROFESOR:
HUGO ALEJANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ
ALUMNO:
JOSE RENE MARCOS MARTINEZ