CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
La competencia consiste:
en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.
La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.)
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27,
que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:
1.- SECRETARIA DE GOBERNACION
2.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
3.-SECRETARIA DE LA DEFENZA NACIONAL
4.-SECRETARIA DE MARINA
5.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
6.-SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
7.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
8.- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
9.-SECRETARIA DE ENERGIA
10.-SECRETARIA DE ECONOMIA
11.-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMETACION
12.-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
13.-SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
14.- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
15.-SECRETARIA DE SALUD
16.-SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL
17.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
18.- SECRETARIA DE TURISMO